Ley 21.719 · Vigencia 1 de diciembre de 2026

Ley 21.719: desde el 1 de diciembre de 2026 casi toda empresa en Chile debe cumplir la nueva Ley de Protección de Datos Personales. La suya probablemente también.

Si su empresa guarda nombres, RUT, teléfonos o correos de clientes, empleados o proveedores -aunque sea en una planilla Excel o en el correo- la Ley 21.719 le impone obligaciones concretas. Las multas llegan hasta las 20.000 UTM.

Entrada en vigencia · 1 dic 2026
89días

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Si luego implementa, el 100% de lo pagado por el diagnóstico se descuenta del precio final

Así se ve el informe que recibirá

¿Le suena familiar?

“Guardo los datos de mis clientes en una planilla Excel”

La ley aplica igual. No necesita tener un CRM ni un sistema: cualquier registro de personas cuenta.

“Solo tengo los contactos en mi correo y WhatsApp”

También es tratamiento de datos personales según la ley.

“Somos una empresa chica, esto es para las grandes”

La Ley 21.719 no tiene umbral de tamaño ni facturación. Aplica desde la microempresa hacia arriba.

Si su empresa tiene empleados con contrato, ya está obligada. Si además guarda datos de clientes, tiene obligaciones adicionales.

Las multas son reales

!

Las empresas de menor tamaño pueden recibir solo una amonestación en su primera infracción durante el primer año de vigencia. Pero esa amonestación queda inscrita en un registro público de sanciones, visible para clientes, bancos y socios comerciales.

Cumplir no tiene por qué ser caro ni complicado

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    Diagnóstico (UF 3 a 5)

    Un técnico revisa su empresa con una pauta estructurada -presencial o remoto, 2 a 4 horas. En 48 horas recibe un informe semáforo: qué cumple, qué no, y cuánto cuesta cerrar cada brecha.

    100% de lo que pague por este diagnóstico se descuenta del precio de la implementación si contrata dentro de 30 días.

  2. 2

    Implementación (precio fijo según su caso)

    Solo lo que la ley le exige a su empresa, nada más. Tres paquetes según el tipo de datos que maneja: desde UF 15 si solo tiene empleados y proveedores, hasta UF 75 si trata datos sensibles como salud o menores de edad. Precio fijo, sin sorpresas —y descontando el 100% de lo que ya pagó por el diagnóstico.

  3. 3

    Revisión anual (UF 3 a 5/año, opcional)

    La ley exige que su documentación se mantenga al día. Una revisión anual liviana confirma que sigue en regla o detecta qué ajustar.

Por qué nosotros

¿Quiénes somos?

Akainix

Desde el año 2000 acompañamos a empresas en la protección y el aprovechamiento de sus datos, evolucionando junto con la tecnología: partimos con auditorías de ciberseguridad, sumamos administración de seguridad gestionada, luego cloud computing y big data, y hoy entregamos analítica e inteligencia de negocios. Más de dos décadas de trayectoria nos dieron una mirada técnica profunda sobre cómo se generan, almacenan y exponen los datos dentro de una empresa — exactamente lo que exige la Ley 21.719.

Trabajamos como un socio especializado en ciberseguridad y datos, capaz de auditar, implementar y sostener en el tiempo el cumplimiento de una empresa, aportando experiencia técnica real —no solo documentos— y una mirada de negocio, no solo legal.

MaterTI

Desde 2007 acompañamos a empresas en la operación, modernización y protección de su infraestructura tecnológica, entregando un servicio cercano, flexible y orientado a resultados. Nuestro foco está en resolver los desafíos tecnológicos que afectan directamente la continuidad del negocio: servidores, nube, identidad digital, seguridad, respaldos, accesos remotos, administración de dispositivos, colaboración corporativa y sistemas críticos.

Trabajamos como un socio tecnológico externo, capaz de asumir la administración completa o parcial del área TI de una empresa, aportando experiencia técnica, orden operativo, visión estratégica y capacidad de respuesta.

Preguntas frecuentes

¿Necesito un abogado?+

Para el cumplimiento documental y técnico mínimo, no. Si su caso requiere contratos complejos o representación legal, se lo diremos en el diagnóstico y trabajamos con abogados asociados.

¿Qué pasa si no hago nada?+

Desde el 1 de diciembre de 2026 la Agencia de Protección de Datos puede fiscalizar y sancionar. Además, clientes corporativos ya están empezando a exigir cumplimiento a sus proveedores.

¿Cuánto se demora?+

El diagnóstico se entrega en 48 horas. La implementación completa toma entre 5 y 20 días hábiles según el paquete.

¿Sirve si estoy en regiones?+

Por ahora atendemos la Región Metropolitana de forma presencial y evaluamos casos remotos caso a caso. Déjenos sus datos.

¿Cuándo entra en vigencia la Ley 21.719?+

La Ley 21.719 fue publicada el 13 de diciembre de 2024 y entra en plena vigencia el 1 de diciembre de 2026. Desde esa fecha la Agencia de Protección de Datos Personales puede fiscalizar y aplicar sanciones.

¿Cuáles son las multas de la Ley 21.719?+

Las infracciones leves se sancionan con hasta 5.000 UTM, las graves con hasta 10.000 UTM y las gravísimas con hasta 20.000 UTM, más de 1.400 millones de pesos. Las empresas de menor tamaño pueden recibir solo una amonestación en su primera infracción durante el primer año de vigencia, pero esa amonestación queda inscrita en un registro público de sanciones. Si la empresa no es de menor tamaño y reincide en una infracción grave o gravísima, la multa puede llegar al 2% o 4% de sus ingresos anuales, lo que resulte más alto (art. 35, inciso final).

¿La Ley 21.719 aplica a las pymes?+

Sí. La Ley 21.719 no establece ningún umbral de tamaño ni de facturación: aplica desde la microempresa hacia arriba. Si su empresa tiene trabajadores con contrato ya está obligada, y si además guarda datos de clientes o proveedores tiene obligaciones adicionales. Eso sí, el propio artículo 14 ter (inciso final) ordena que el estándar exigible sea proporcional al tamaño de la empresa: cumplir no le cuesta lo mismo que a un banco, y en el diagnóstico calculamos exactamente qué le corresponde a la suya.

¿Qué es el registro o inventario de tratamientos?+

Es el documento interno en que la empresa deja constancia de qué datos personales trata, con qué finalidad, bajo qué base de licitud, por cuánto tiempo los conserva y con quién los comparte. A diferencia del reglamento europeo, la Ley 21.719 no lo exige con ese nombre, pero el artículo 14 ter obliga a publicar esa misma información en el sitio web: sin el inventario levantado es imposible cumplir ese deber de información y transparencia. Omitirlo se sanciona como infracción leve según el artículo 34 bis.

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